Karen Pérez comparte desde Perú el Decreto Supremo Nº 013-2020-SA. En él cual se establecen medidas para asegurar la continuidad de las acciones de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del coronarivus – covid-19. La Legislación habilita la práctica, y atendiendo al contexto actual de emergencia sanitaria, entre otras medidas incluye la Telesalud mental en Perú.

En el artículo 3, seseñala que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud establecerá los procedimientos para realizar los servicios de telemedicina con especial énfasis en la teleorientación médica a distancia, telemonitoreo y salud mental durante la Emergencia Sanitaria, determinándose las formas de registros de la atención y las consideraciones del acto de salud o acto médico correspondiente.

Además, hay que señalar que el Artículo 6, relativo a la salud en el trabajo, indica que se realizarán medidas de salud en el trabajo. Estás se encuentran  en la Norma Técnica “Cuidando nuestra salud mental para superar la crisis COVID-19”.

La Telesalud mental en Perú, una vez habilitada la importancia de gestionarla, es fundamental durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. La atención a profesionales sanitarios, y población en general mediante primeros auxilios psicológicos, deberá verse acompañada de medidas posteriores al final de cuarentena y medidas de distanciamiento social, interrupción o cambio laboral.

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